viernes. 19.04.2024
Agencia EFE

La sentencia de la Sala de lo Contencioso del TSJRM, a la que ha tenido acceso Efe, confirma así la dictada por un Juzgado de Cartagena, que estimó en parte su recurso al mantener la multa impuesta por la subdelegación del Gobierno en Alicante y anular la prohibición de acceder a cualquier recinto deportivo durante seis meses.

El Juzgado declaró probado que los hechos se produjeron en el interior del estadio del fútbol del Elche, cuando los agentes de la autoridad observaron que bebía cerveza de la lata que había introducido en el recinto.

En su primer recurso alegó que los hechos no habían quedado acreditados, y negó haber llevado ninguna lata de cerveza, pero el juez sí dio por probada la denuncia por la presunción de veracidad de los funcionarios que la llevaron a cabo.

Igualmente, rechazó una segunda alegación del denunciado, que consideró desproporcionado el importe de la multa que le fue impuesta.
Sobre este particular, el Juzgado de lo Contencioso de Cartagena señaló que era la cuantía mínima de las recogidas en la legislación para sancionar este tipo de infracciones.

Disconforme con la sentencia, el afectado acudió entonces en apelación a la Sala de lo Contencioso del TSJRM, que no ha admitido el recurso al no llegar su importe a los 30.000 euros necesarios para que un asunto pase a este tribunal.

3.001 euros de multa por llevarse una lata de cerveza al Elche-Cartagena de 2010
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