viernes. 29.03.2024
EL DEPOR TAMBIEN RECLAMO POR AZOYE, SIN SUERTE

El Comité desestima las alegaciones del Cartagena a la expulsión de Abraham Paz

De nuevo el organismo competente deja sin estimar una alegación  del FC Cartagena, que envió a Madrid una prueba videográfica en relación con la segunda tarjeta amarilla que vio Abraham Paz en el estadio de Riazor. Ofrecemos un extracto del acuerdo adoptado este miércoles 1 de febrero por el Comité de...
De nuevo el organismo competente deja sin estimar una alegación  del FC Cartagena, que envió a Madrid una prueba videográfica en relación con la segunda tarjeta amarilla que vio Abraham Paz en el estadio de Riazor.

Ofrecemos un extracto del acuerdo adoptado este miércoles 1 de febrero por el Comité de Competición.

RESOLUCIÓN
ANTECEDENTES
Primero.- El acta arbitral, en el apartado de jugadores, bajo el epígrafe
de amonestaciones, literalmente transcrito, dice: "Fútbol Club Cartagena: En el
minuto 28 el jugador (24) Abraham Paz Cruz fue amonestado por el siguiente
motivo: derribar a un contrario en la disputa del balón … En el minuto 37 el
jugador (24) Abraham Paz Cruz fue amonestado por el siguiente motivo: derribar
a un contrario en la disputa del balón"; haciéndose constar, en el capítulo de
expulsiones, que "en el minuto 37 el jugador (24) Abraham Paz Cruz fue
expulsado por el siguiente motivo: doble amarilla".

Segundo.- En tiempo y forma el F.C. Cartagena SAD formula escrito de
alegaciones en relación con la segunda de las amonestaciones arbitrales de que
fue objeto el citado futbolista, aportando prueba videográfica.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Unico.- La prueba videográfica remitida no sirve para destruir la
presunción de veracidad del acta arbitral, toda vez que tras la repetida y detenida
revisión de la misma por parte del Comité se puede concluir que, en efecto, el
jugador derriba, empujando, al rival, cuando iba a controlar el balón. Se produce
el contacto por la acción del sancionado sobre el rival, que no se deja caer sino
que es derribado. No cabe, por ello, acoger las alegaciones.
Por lo anteriormente expuesto, el Comité de Competición,

ACUERDA:
Suspender por UN PARTIDO al jugador del F.C. Cartagena SAD,
D. ABRAHAM PAZ CRUZ, por doble amonestación arbitral y consiguiente
expulsión, ambas por juego peligroso, con multa accesoria en cuantía de 90 € al
club y de 600 € al futbolista, en aplicación de los artículos 111.1.a), 113 y 52 del
Código Disciplinario de la RFEF.

El Comité desestima las alegaciones del Cartagena a la expulsión de Abraham Paz
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