sábado. 20.04.2024
ESTE MARTES, TRES DÍAS ANTES DEL PLAZO LEGAL

El FCC presenta en el Juzgado Mercantil demanda de concurso voluntario de acreedores

 Lo que se esperaba acaba de confirmarse: la petición de los cartageneristas para entrar en la fase de concurso voluntario de acreedores. El club lo da a conocer en un breve comunicado que asimismo ea aprovechado para desea feliz año nuevo a todos.  Así dice el comunicado: "Tres días antes del plazo...

 Lo que se esperaba acaba de confirmarse: la petición de los cartageneristas para entrar en la fase de concurso voluntario de acreedores. El club lo da a conocer en un breve comunicado que asimismo ea aprovechado para desea feliz año nuevo a todos.

 Así dice el comunicado:

"Tres días antes del plazo hábil legalmente determinado para la presentación del concurso voluntario del FC Cartagena S.A.D, y de acuerdo con la situación de liquidez del Club, y la consecuente línea de austeridad, control y gestión de la deuda del Club; en el día de hoy, siendo las 14 horas aproximadas, el FC Cartagena ha presentado en el Juzgado Mercantil competente, demanda de concurso voluntario de acreedores.


El Club entiende la posición de los acreedores, pero su viabilidad conlleva realizar todos los ajustes que legalmente se permitan; sin descuidar la satisfacción de sus créditos en la medida de lo económicamente posible; y pinchar una burbuja que de lo contrario, explotaría , en su momento , con consecuencias probablemente irreversibles.

El Club les desea a todos un Feliz Año 2015, donde la buena salud les permita todo lo demás". 
 
Comienza el año con una nueva perspectiva para el club albinegro en cuanto a obligaciones, posibilidades y comportamientos.
 
CUATRO AÑOS Y MEDIO DESPUÉS DE SER S.A.D.
 
Por lo general, Hacienda, la Seguridad Social, proveedores,  personal y, por supuesto, bancos, son los principales acreedores de los clubs morosos en España. En el caso del FC Cartagena, convertido en SAD  en agosto de 2010, en la etapa de  su anterior propietario Paco Gómez, se ha visto abocado a entrar en el grupo de entidades en concurso voluntario de acreedores.
 
Evidentemente, se denomina concurso de acreedores al procedimiento legal que se origina cuando una persona física o jurídica deviene en una situación de insolvencia en la que no puede hacer frente a la totalidad de los pagos que adeuda. El concurso de acreedores abarca las situaciones de quiebra y las de suspensión de pagos.

La regulación legal española de esta materia se encuentra en la Ley 22/2003 del 9 de julio, Concursal, modificada por el Real Decreto Ley 3/2009, de 27 de marzo, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y concursal ante la evolución de la situación económica, y la Ley 38/2011, de 10 de octubre.

El FCC presenta en el Juzgado Mercantil demanda de concurso voluntario de acreedores
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