viernes. 29.03.2024
TRAS EL BETIS-CARTAGENA

Multa de 6.001 euros al Betis y sanción de un partido a sus jugadores Arzu y Carlos García

Primero.- Suspender por UN PARTIDO al jugador del Real Betis Balompié, SAD, D. ARTURO GARCIA MUÑOZ, por doble amonestación arbitral y consiguiente expulsión, ambas por juego peligroso, con multa accesoria en cuantía de 90,00 € al club y de 600,00 € al futbolista (artículos 111.a), 113 y 52). En cuanto...

Primero.- Suspender por UN PARTIDO al jugador del Real Betis Balompié, SAD, D. ARTURO GARCIA MUÑOZ, por doble amonestación arbitral y consiguiente expulsión, ambas por juego peligroso, con multa accesoria en cuantía de 90,00 € al club y de 600,00 € al futbolista (artículos 111.a), 113 y 52).
  • En cuanto a las dos amonestaciones de que fue objeto el Sr. García Muñoz, se discute en ambos casos el relato arbitral, proponiendo una descripción alternativa de la jugada, que sería corroborada por la prueba videográfica aportada. No se hace referencia a los artículos citados por el alegante, ya que utiliza la versión de la normativa federativa vigente hasta la temporada anterior. En la primera de ellas, niega que el relato arbitral coincida exactamente con lo acontecido, y en concreto existiera impacto de la mano del jugador con la cabeza del defensor.

Como en muchas ocasiones ha señalado este órgano disciplinario, las actas arbitrales no son relatos periodísticos o históricos y por consiguiente el detalle y matices de las mismas son los convenientes para la función disciplinaria a la que sirven. A estos efectos, la descripción casa perfectamente con las imágenes y no se ha generado ninguna indefensión al equipo ni al jugador, que conocen perfectamente el lance del juego y las razones por las que se les imputa una infracción.

En cuanto a la segunda amonestación, se niega que exista el contacto físico entre el deportista y su rival. Aparte de que este Comité no comparte esa conclusión tras la reiterada práctica de la prueba videográfica, lo cierto es que tampoco es necesario como condición sine qua non para cometer la infracción, pues se puede provocar la caída del oponente al obligarle a alterar el normal transcurso de su carrera, lo que a estos efectos constituye una “zancadilla”.

Segundo.- Amonestar a D. DAMIA ABELLA PEREZ, jugador del citado club, por juego peligroso, con multa accesoria al Real Betis B. en cuantía de 60,00 € (artículos 111.a) y 52).

Tercero.- Supender por UN PARTIDO al jugador del Real Betis Balompié, SAD, D. CARLOS GARCIA BADIA, por producirse de manera violenta con otro futbolista, con multa accesoria en cuantía de 90,00 € al club y de 600,00 € al infractor (artículos 123 y 52).
  • La explicación: En cuanto a la expulsión del Sr. García Badias, la distancia a la que están tomadas las imágenes remitidas a este Comité con la intención de sostener el relato alternativo incluido en la alegación tercera, impide afirmar con la rotundidad necesaria la inexistencia del golpeo que motivó la expulsión, por lo que debe sancionarse al jugador conforme a lo previsto en el artículo 123 del Código Disciplinario de la RFEF, imponiéndose la sanción de un partido de suspensión, pues las mentadas imágenes sí sirven para excluir la existencia de una agresión, tal y como viene siendo entendida por este Comité.

Cuarto.- Imponer al REAL BETIS BALOMPIE, SAD, multa en cuantía de 6.001 € (artículo 107.2).
  • La explicación para la multa es la siguiente: En lo que respecta a los incidentes de público, sólo puede sancionarse por lo expresamente recogido en las propias alegaciones del Real Betis Balompié, SAD, dada la inexpresividad del acta arbitral para conocer lo acontecido. Tratándose de algo “muy marginal, casi anecdótico” y los demás elementos de juicio que recoge la alegación, se impone la sanción en el mínimo que permite la normativa aplicable de 6.001 €, conforme a lo dispuesto en el artículo 107.2 del Código Disciplinario de la RFEF.


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