jueves. 28.03.2024
MULTAN AL CLUB CON 90 EUROS Y CON 600 AL JUGADOR

No perdonan la tarjeta a Álvaro Antón y el club albinegro se plantea recurrir a Apelación

Ofrecemos el texto íntegro de la resolución adoptada en Madrid por el Comité de la federación por la que se mantiene el castigo de un partido de suspensión al jugador del FC Cartagena, Álvaro Antón. Ha sorprendido sobremanera, desde luego, a toda la familia cartagenerista. "Reunido el Comité de Competición de...
Ofrecemos el texto íntegro de la resolución adoptada en Madrid por el Comité de la federación por la que se mantiene el castigo de un partido de suspensión al jugador del FC Cartagena, Álvaro Antón. Ha sorprendido sobremanera, desde luego, a toda la familia cartagenerista.

"Reunido el Comité de Competición de la RFEF, integrado por D. Alfredo
Florez Plaza, D. Miguel Cardenal Carro y D. Enrique Arnaldo Alcubilla, para
resolver las incidencias acaecidas con ocasión de la celebración del partido
correspondiente al Campeonato Nacional de Liga de Segunda División,
disputado el día 10 de los corrientes entre los clubs C.E. Sabadell F.C. SAD y
F.C. Cartagena, adopta la siguiente

RESOLUCIÓN
ANTECEDENTES


Primero.- El acta arbitral, en el apartado de jugadores, bajo el epígrafe
de amonestaciones, literalmente transcrito, dice: "Fútbol Club Cartagena: En el
minuto 34 el jugador (18) Alvaro Antón Camarero fue amonestado por el
siguiente motivo: sujetar a un contrario en la disputa del balón … En el minuto 44
el jugador (18) Alvaro Antón Camarero fue amonestado por el siguiente motivo:
no respetar la distancia mínima reglamentaria en el saque de un tiro libre
adversario"; haciéndose constar, en el capítulo de expulsiones, que "en el
minuto 44 el jugador (18) Alvaro Antón Camarero fue expulsado por el siguiente
motivo: doble amarilla".

Segundo.- En tiempo y forma el F.C. Cartagena formula escrito de
alegaciones en relación con la segunda de las amonestaciones de que fue objeto
el citado futbolista, aportando prueba videográfica.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Unico.-
Las alegaciones del F.C. Cartagena sostienen que la acción
de su jugador no es sancionable por carecer de intencionalidad. A tal efecto
aportan una prueba videográfica con la que se pretende constatar que el
futbolista amonestado anda de espaldas al que va a efectuar el saque, por
consiguiente no varía su movimiento para tratar de interceptar el balón, ni puede
conocer que el adversario lo va a poner en juego.

No es posible compartir este planteamiento. Todos los participantes en un
encuentro de fútbol deben seguir una conducta que con un grado de diligencia
razonable anticipe acciones del adversario que no deben ser obstaculizadas. En
este sentido, iniciar de espaldas la trayectoria frontal al saque del balón no es
algo a lo que tenga derecho un futbolista.
Por el contrario, conociendo que a quién asiste la iniciativa de reanudar el juego es al oponente, debe evitarcualquier actuación que dificulte a éste tal actividad. Precisamente es lo que no hizo en el lance de juego indicado el jugador don Alvaro Antón Camarero, que
por tanto eludió la obligación que en tal sentido le impone la normativa de juego,
y como tal debe ser sancionado según dispone el artículo 111.1.g) del Código
Disciplinario de la RFEF.

Por lo anteriormente expuesto, el Comité de Competición, ACUERDA:

Suspender por UN PARTIDO al jugador del F.C. Cartagena, D. ALVARO
ANTON CAMARERO, por doble amonestación arbitral y consiguiente expulsión,
la primera por infracción de las Reglas de Juego y la segunda por falta técnica,
con multa accesoria en cuantía de 90 € al club y de 600 € al futbolista, en
aplicación de los artículos 111.1.g) y j), 113 y 52 del Código Disciplinario de la
RFEF.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso ante el Comité de
Apelación en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al que se
reciba la notificación.
Las Rozas (Madrid), a 14 de septiembre de 2011.
El Presidente".

No perdonan la tarjeta a Álvaro Antón y el club albinegro se plantea recurrir a Apelación
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