sábado. 20.04.2024

El Consejo Superior de Deportes archiva el procedimiento abierto contra el Real Murcia en 5 de enero último. Y es que desde que el 31 de julio pasado el mexicano  Mauricio García de la Vega consiguió un laudo arbitral favorable del TAS, ha insistido en ser inscrito en el Libro de Socios de la entidad grana.

El Murcia ha alegado que aquel  laudo no era firme, y el informe jurídico de la Abogacía del Estado va en la misma línea, instando que la ejecución de un laudo extranjero debe ser pedida por la parte interesada. El empresario azteca Mauricio García de la Vega así las cosas continúa sin poder figurar inscrito en el libro de accionistas y al respecto la entidad murcianista ha emitido el siguiente comunicado:

El Consejo Superior de Deportes, ha resuelto archivar las actuaciones relativas al procedimiento iniciado a instancia de Don Salvador Mauricio García de la Vega, en su condición de apoderado de la mercantil Iconos Nacionales, en el que se requería al Real Murcia C.F. S.A.D., el registro en su libro de acciones, de las acciones adquiridas por dicha mercantil a Corporación Empresarial Augusta S.L.

La Resolución del CSD, recoge que el informe de la Abogacía del Estado 326/2019, solicitado por el propio CSD, se pronuncia en el sentido siguiente: “Por todo ello, resulta indiscutible que es necesario el reconocimiento y ejecución de un laudo extranjero, para que pueda desplegar sus efectos en España lo que determina, a su vez que, en el caso particular objeto de este informe y tomando como referencia lo dispuesto en esta consideración, será necesario el reconocimiento y ejecución del laudo dictado por el TAS, en España, para que el mismo pueda desplegar su eficacia en el territorio español y, por ende, en nuestro Ordenamiento Jurídico”.

Finalmente, en la Resolución del CSD, se destaca que “debe atenderse la alegación presentada por el Real Murcia Club de Fútbol S.A.D., por la que señala la obligación de inscripción de las acciones en el libro-registro de acciones nominativas de la entidad a favor de Iconos Nacionales, S. de R.L. de C.V. solo surge tras una actuación en ese sentido de Corporación Empresarial Augusta o mediante la obtención por parte de Iconos Nacionales, S. de R.L. de C.V. de un mandamiento de ejecución judicial del Laudo”.

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