viernes. 29.03.2024
Ante la publicación y simultánea entrada en vigor del Real Decreto-Ley
15/2012 de 20 de abril, de modificación del régimen de Administración de la
Corporación RTVE previsto en la Ley 17/2006, de 5 de junio (en adelante RDL
15/12), al objeto de dar cumplimiento a lo previsto en el apartado 4 del
artículo 19 de la Ley General de Comunicación Audiovisual en su nuevo
redactado, instamos a que cada uno de los prestadores de servicios de
comunicación audiovisual radiofónica, que tengan interés en acceder a los
estadios de los SADs/ Clubes integrados en la LFP para retrasmitir en
directo los partidos de la competición, se pongan, a la mayor brevedad
posible, en contacto con la LFP con el fin de organizar las oportunas
respectivas reuniones para intentar fijar de mutuo acuerdo la compensación
económica a que se refiere el párrafo segundo del citado apartado 4 del
artículo 19.

En tanto no se haya alcanzado el acuerdo respectivo con cada uno de los
prestadores de servicios, o en su defecto, haya resuelto la autoridad
administrativa o judicial competente, los prestadores interesados en
retransmitir en directo desde los estadios los partidos inmediatos, podrán
tener libre acceso al estadio mediante la acreditación que se tramitará ante
la LFP.

Dicha acreditación se tramitará como sigue:
1º A los necesarios efectos organizativos, la solicitud deberá formularse
antes de las 14:00 horas del jueves anterior a la celebración de la
jornada a la que se refiera cada solicitud.

2º En cada solicitud deberá identificarse a la persona que haya de ser
acreditada en nombre del respectivo prestador del servicio.

3º El prestador solicitante deberá acreditar que dispone de las
pertinentes licencias para la prestación del servicio de comunicación
audiovisual radiofónica.

4º El solicitante de la acreditación deberá satisfacer a la LFP en cada
caso, un pago a cuenta de la compensación económica establecida en
el apartado 4 del artículo 19 de la LGCA. La cuantía de este pago a
cuenta varía en función del estadio de que se trate y es la que resulta
de la relación incluida en el Anexo I.

Dicho pago a cuenta se entiende sin perjuicio de la oportuna liquidación que
se producirá tan pronto como resulte fijada la cuantía de la
compensación económica de acuerdo con lo previsto en el párrafo
segundo del apartado 4 del artículo 19 de la LGCA.

Alternativamente en lugar del pago a cuenta, se podrá constituir cualquiera
de las garantías comúnmente admitidas por la Administración
Pública por un importe igual al del pago a cuenta relejado en el anexo
1, para garantizar, al menos en parte, el pago de los costes
generados.
5º En la medida en que la capacidad de la zona de prensa establecida en
cada uno de los estadios lo permita, las acreditaciones otorgadas lo
serán para dicha zona.

Se puntualiza lo siguiente:
1º Estas medidas interinas obedecen únicamente a la voluntad de dar
cumplimiento a una disposición legal que, al menos de momento,
resulta imperativa, sin que ello signifique en modo alguno que, ni la
LFP ni ninguno de sus miembros afiliados, reconozcan la legalidad ni
la constitucionalidad del artículo 2 del citado RDL 15/12. Por el
contrario se hace expresa reserva de derechos y acciones.

2º Que las cuantías establecidas en el Anexo I no equivalen en absoluto
a los costes generados a los que se refiere el apartado 4 del artículo
19 de la LGCA, que en realidad son muy superiores. No existiendo
todavía el acuerdo sobre los mismos se ha optado por la extrema
moderación de la cuantía del pago a cuenta o garantía alternativa,
reduciéndola a cantidades meramente simbólicas, al objeto de que
hasta que no se fije la cuantía definitiva conforme establece el citado
apartado 4 del artículo 19 de la LGCA, esté garantizada por lo menos
una mínima parte de los costes anticipados por la LFP o sus afiliados
y generados por el acceso para retransmitir en directo.

Todo lo anterior sin perjuicio del acceso previsto para los prestadores del servicio
de comunicación audiovisual de todo tipo que, de conformidad con lo dispuesto
por el artículo 19.3 de la LGCA, soliciten acceder a los recintos deportivos a los
meros efectos de ejercer el derecho a la información legalmente previsto
(programas de información general, en diferido y con una duración inferior a tres
minutos), que podrán seguir acreditándose del mismo modo que estaba previsto
hasta la fecha.
En Madrid, a 24 de abril de 2012

ANEXO I
AL COMUNICADO DE LA LFP A LOS PRESTADORES DE
SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL RADIOFÓNICA

CLUB IMPORTE €
Athletic Club 75
Atlético de Madrid 60
Club Atlético Osasuna 50
F.C. Barcelona 125
Getafe C.F. 70
Granada C.F. 70
Levante U.D. 50
Málaga C.F. 55
R.C.D. Espanyol 120
R.C.D. Mallorca 95
Rayo Vallecano 55
Real Betis B. S. 60
Real Madrid C.F. 125
Real Racing Club 85
Real Sociedad 70
Real Sporting de Gijón 55
Real Zaragoza CD 100
Sevilla F.C. 75
Valencia C.F. 70
Villarreal C.F. 60

LIGA ADELANTE

CLUB IMPORTE €
A.D. Alcorcón 45
Barcelona At. 30
C.D. Alcoyano 30
C.D. Guadalajara 45
C.D. Numancia 40
C.D. Sabadell 50
Club Gimnàstic de Tarragona 50
Córdoba C.F. 60
Elche C.F. 30
F.C. Cartagena 30
Girona F.C. 40
Hércules C.F. 70
R.C. Deportivo 70
R.C. Recreativo de Huelva 40
R.C. Celta de Vigo 40
Real Murcia C.F. 30
Real Valladolid 30
S.D. Huesca 30
U.D. Almería 35
U.D. Las Palmas 50
Villarreal C.F. B 30
Xerez C.D. 40

JORNADAS LIGA BBVA 36, 20, 37 Y 38
JORNADAS LIGA ADELANTE 36, 37, 38, 39, 40, 41 y 42

Propuesta de la Liga de Fútbol Profesional a las radios
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