jueves. 28.03.2024



Francisco Montoya reclamaba a José Miguel Martínez dos años de prisión y 60.000 euros por injurias y calumnias vertidas hacia su persona a través de correos electrónicos dirigidos a una tercera persona y en el foro motosdeagua.com entre enero de 2006 y febrero de 2008, mientras que el pinatarense reclamaba la absolución. 
 
En la vista celebrada en 2013, según informa el digital Cartagena de Ley que dirige Carlos Illán, el juez Raúl Sánchez resolvió en un primer momento que los motivos de la querella habían prescrito, pero Montoya recurrió y la sección quinta de la Audiencia Provincial acordó que se emitiera sentencia sobre los no prescritos, en la cual fue absuelto Martínez al entender el juez que las expresiones vertidas, como 'jeta y choricete', estaban encuadradas en "una actitud de censura y crítica hacia la actuación profesional de un personaje público en un proceso electoral precedido por un conflicto entre ambos.

Esta sentencia fue recurrida a la sección quinta de la Audiencia Provincial, en Cartagena, que ha resuelto, con el magistrado José Manuel Nicolás como ponente, que la causa queda archivada, confirmándose el anterior fallo judicial al indicar que el estudio profundo y pormenorizado y racionalmente explicado relativo al delito de injurias y su relación con la libertad de expresión y difusión de pensamientos llevado a cabo por el juzgado de Lo Penal número 3 "se comparte íntegramente por esta sala".

Más adelante indica la nueva sentencia que, aunque el e-mail en cuestión incluye la expresión: 'Paco es un choricete' y dice el diccionario de la RAE que el sustantivo 'chorizo' significa, en su expresión vulgar, 'ratero, descuidero, ladronzuelo', no deja de tratarse de una atribución genérica, en cuanto a que no contienen, en sí misma, una narración de unos específicos, concretos y determinados hechos que permita apreciar que se esté imputando la comisión de un delito a la persona a la que se dirigió", añadiendo que, teniendo en cuenta las circunstancias, "no debe transcender la frontera de la tutela privada y, por tanto, civil del derecho al honor al no alcanzar la gravedad mínima necesaria para que los hechos tengan relevancia penal (…) y en el hecho que nos ocupa las manifestaciones vertidas en el e-mail se encarman en el contexto de una conversación privada relativa a los enfrentamientos existentes en la federaciones a niveles regional y nacional entre los implicados, pues se hallaban en período electoral (…) en el que ambos competían con una notoria proyección pública en medios nacionales, regionales y locales".

También señala el magistrado que iban dirigidas a una persona "que en aquellas fechas desempeñaba varios cargos de naturaleza pública" y "no afectaron a su vida privada, sino al desempeño de sus cargos públicos y aspiraciones legítimas de lograr otros". Así, eljuzgado estima que las manifestaciones tenían como finalidad "criticar determinados comportamientos" con una actitud de censura y crítica hacia la actuación profesional de un personaje público, sin que en modo alguno pueda considerarse que atentara a su fama, honor y reputación".

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