jueves. 28.03.2024

Desestiman las alegaciones sobre la expulsión de Orfila en Huelva

El FC Cartagena presentó alegaciones ante la RFEF por la expulsión de su jugador pedro Orfila, en el partido del pasado domingo en el  estadio Colombino de Huelva, y el intento de que le fuese borrada la tarjeta roja ha resultado infructuoso ya que  la Jueza de Competición desestimó  el escrito presentado por el club  albinegro. Hay diez días de plazo para recurrir ante Apelación.

Pedro Orfila llega con muchas ganas/Foto: SCT
Pedro Orfila /Foto: SCT

Pedro Orfila tendrá que cumplir un encuentro de sanción en Liga, que será el inmediato ante el UCAM Murcia CF este domingo 16, a las 20:00 horas, en el estadio Cartagonova. El primer derbi de la campaña para los jugadores de Gustavo Munúa  se convierte en una relativa 'final' después del inicio de temporada del equipo.

Ofrecemos el texto de la resolución de este caso.

Expediente nº 20 – 2018/2019 Vistos el acta y demás documentos correspondientes al partido del Campeonato Nacional de Liga de Segunda División "B", disputado el día 9 de septiembre de 2018 entre el Real Club Recreativo de Huelva, SAD, y el FC Cartagena, SAD, la Jueza de Competición adopta la siguiente RESOLUCIÓN ANTECEDENTES Primero.- El acta arbitral (incidencias visitante), en el apartado de jugadores, bajo el epígrafe de expulsiones, literalmente transcrito, dice: “FC Cartagena SAD: En el minuto 53, el jugador (2) Pedro Orfila Artime fue expulsado por el siguiente motivo: Golpear con el pie en forma de plancha a la altura del tobillo con uso de fuerza excesiva en la disputa del balón”. Segundo.- En tiempo y forma el FC Cartagena SAD formula escrito de alegaciones, aportando prueba videográfica.

FUNDAMENTOS JURIDICOS Primero.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 236.1 del Reglamento General de la RFEF, el árbitro dirige los partidos como autoridad deportiva “única e inapelable” en el orden técnico. En desarrollo de dicha función, según dispone el artículo 237.2.e) del mismo Reglamento, procederá a “amonestar o expulsar, según la importancia de la falta, a todo futbolista que el artículo 27.1 del Código Disciplinario de la RFEF. Además, no será posible revocar una decisión arbitral invocando una discrepancia en la interpretación de las Reglas del Juego, cuya competencia “única, exclusiva y definitiva” corresponde precisamente al colegiado según lo establecido por el artículo 111.3 del mismo Código Disciplinario. Únicamente si se aportase una prueba concluyente que permitiese afirmar la existencia de un error material manifiesto, debido a la inexistencia del hecho que ha quedado reflejado en el acta o a la patente arbitrariedad de la decisión arbitral, quebrará la presunción de veracidad de la que gozan las actas arbitrales a tenor de lo dispuesto en los artículos 27.3 y 130.2 del mencionado Código Disciplinario de la RFEF. Segundo.- Esta Jueza considera que dicha quiebra no se da en este caso.

Orfila vio la roja en Huelva y se pierde el siguiente compromiso liguero/Foto: Prensa FCC

Pedro Orfila. Cumplirá el domingo su encuentro de sanción.

Una vez valoradas las alegaciones del FC Cartagena, SAD y después de visionar la prueba videográfica aportada por el club, debe concluirse que la descripción de la acción incluida en el acta no es fruto de un error material manifiesto susceptible de desvirtuar la aludida presunción de veracidad. La descripción que hace de dicha acción el club recurrente no puede prevalecer sobre la que hace constar el colegiado, cuya apreciación goza, como acaba de explicarse, de una presunción de veracidad que no decae por la mera discrepancia. Procede por tanto la imposición de las consecuencias disciplinarias correspondientes, en aplicación de los artículos 27 y 130 del Código Disciplinario de la RFEF. En este caso, dichas consecuencias se derivarían de la comisión por el jugador de una infracción tipificada en el artículo 123.1 del mencionado Código Disciplinario.

En consecuencia, tras el examen y consideración conjunta de las alegaciones formuladas y de la prueba aportada, esta Jueza entiende que no se deduce la existencia de un error material manifiesto, único supuesto en el que procedería dejar sin efecto las consecuencias disciplinarias de la amonestación impuesta, en aplicación de los artículos 27 y 130 del vigente Código Disciplinario federativo. Por lo anteriormente expuesto, esta Jueza de Competición, ACUERDA: Suspender por UN PARTIDO al jugador del FC Cartagena, D. PEDRO ORFILA ARTIME, por infracción del artículo 123.1 del Código Disciplinario de la RFEF, con multa accesoria en cuantía de 45 € al club y de 233 € al futbolista, en aplicación del artículo 52.4 y 5.

Desestiman las alegaciones sobre la expulsión de Orfila en Huelva
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