viernes. 26.04.2024

Apelación desestima el último cartucho sobre la tarjeta amarilla de Limones

 Damos a conocer el texto del documento por el que Apelación desestima quitar la cartulina amarilla a Limone, portero del Cartagena:    Reunido el Comité de Apelación, que forman D. José Mateo Díaz, D. Arturo Manrique Marín y D. Carlos González Torres, para resolver el recurso interpuesto por el FC CARTAGENA SAD,...

 Damos a conocer el texto del documento por el que Apelación desestima quitar la cartulina amarilla a Limone, portero del Cartagena:

 

 Reunido el Comité de Apelación, que forman D. José Mateo Díaz, D. Arturo Manrique Marín y D. Carlos González Torres, para resolver el recurso interpuesto por el FC CARTAGENA SAD, contra acuerdo del Juez de Competición de fecha 20 de mayo de 2015, son de aplicación los siguientes

ANTECEDENTES
Primero.- El acta arbitral del encuentro del Campeonato Nacional de Liga de Segunda División "B”, disputado el día 17 de los corrientes entre el FC Cartagena y La Roda CF, en el apartado de jugadores, bajo el epígrafe de amonestaciones, literalmente transcrito, dice: "FC Cartagena SAD: En el minuto 81 el jugador (1) Reguillos Moya, Jesús fue amonestado por el siguiente motivo: discutir con un adversario sin hacer uso de insulto ni amenaza”.
Segundo.- Vistos el acta y demás documentos correspondientes al referido encuentro, el Juez de Competición, en resolución de fecha 20 de mayo de 2015, entre otros acuerdos resolvió imponer al citado jugador sanción de amonestación por discutir con un contrario sin llegar al insulto ni a la amenaza, correctivo que determina, al tratarse del quinto de aquella clase, su suspensión por un partido, con multa accesoria en cuantía de 45 € al club, en aplicación de los artículos 111.1.i), 112 y 52 del Código Disciplinario de la RFEF.
Tercero.- Contra dicho acuerdo se interpone en tiempo y forma recurso por el FC Cartagena, SAD.
 
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero.- El FC Cartagena SAD argumenta en su descargo que en el momento en que presuntamente se produjeron los hechos que motivaron la sanción al jugador Sr. Reguillos, el colegiado no solo no se encontraba donde se produjeron los mismos, sino que estaba de espaldas, lo que le imposibilitaba observar con claridad lo acontecido.
Segundo.- Una vez analizadas las imágenes aportadas como medio de prueba, se aprecia que las mismas no recogen la secuencia completa de la acción objeto de amonestación. En estas se observa que un jugador de La Roda CF se encuentra caído en el terreno de juego, doliéndose de un supuesto golpe. A continuación el colegiado se acerca al jugador para interesarse por su estado, solicitando a continuación la entrada de las asistencias. Posteriormente, se cortan las imágenes y aparece un jugador de La Roda CF empujando al portero. Este le recrimina su actuación y desaparece de las imágenes, no sin antes constatarse cómo se dirige verbalmente al citado futbolista.
Tercero.- No parece muy apropiado que el portero, abandonando su área técnica, se dirija a la zona donde se produjo el incidente, pero en todo caso la prueba en modo alguno demuestra que no discutiera con el contrario. Por dicho motivo no puede estimarse el recurso planteado, debiendo confirmarse la resolución del Juez de Competición de Segunda División "B”.
En virtud de cuanto antecede, el Comité de Apelación,
 
ACUERDA:
Desestimar el recurso formulado por el FC Cartagena, confirmando el acuerdo impugnado, recaído en resolución del Juez de Competición de fecha 20 de mayo de 2015.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso ante el Tribunal Administrativo del Deporte en el plazo de quince días hábiles, a contar desde el siguiente al que se reciba la notificación.
Las Rozas (Madrid), a 21 de mayo de 2015.
El Presidente,

Apelación desestima el último cartucho sobre la tarjeta amarilla de Limones
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