sábado. 11.05.2024
JUNTA DE ACREEDORES CON EL CONCURSO DEL CLUB EN JUEGO

¿Qué puede ocurrir este 22-F?

CARLOS SÁNCHEZ (@charlidsg) El próximo lunes 22 de febrero se disputará un partido muy importante para el futuro del FC Cartagena. Un partido que, eso sí, no se jugará en ningún estadio ni tendrá por protagonistas a los futbolistas del equipo. Será la junta de acreedores del club, en la que...
CARLOS SÁNCHEZ (@charlidsg)

El próximo lunes 22 de febrero se disputará un partido muy importante para el futuro del FC Cartagena. Un partido que, eso sí, no se jugará en ningún estadio ni tendrá por protagonistas a los futbolistas del equipo. Será la junta de acreedores del club, en la que se decidirá sobre el futuro inmediato de la entidad. Sobre la mesa están las dos propuestas de pago ofrecidas por la entidad a sus acreedores. En juego, la salida del concurso o encarar un escenario de liquidación. Son las dos alternativas que pueden salir de la citada junta.

Como ya es conocido, los gestores de la entidad han diseñado dos propuestas de pago a las que pueden adherirse o no los acreedores. Una de ellas contempla una quita del 50% con una espera de tres años. Con este plan el club empezaría a pagar en 2019 y debería satisfacer la mitad de la deuda contraída. La otra alternativa contempla una quita del 70% con una espera de dos años. Es decir, pagar a partir de 2018 con una gran reducción del montante final.

Según el artículo 116.4 de la Ley 22/2003 de 9 de julio, Concursal, "La junta se entenderá constituida con la concurrencia de acreedores que titulen créditos por importe, al menos, de la mitad del pasivo ordinario del concurso o, en su defecto, cuando concurran acreedores que representen, al menos, la mitad del pasivo del concurso que pudiera resultar afectado por el convenio, excluidos los acreedores subordinados”. Una vez constituida, en la junta se deliberará sobre las propuestas presentadas por el concursado, en este caso el club. Si no fuese aceptada, se hará lo propio con las que presenten los acreedores que concurran a la junta. No tendrán derecho a voto en la junta los titulares de créditos subordinados.

Para proceder a la aprobación de las propuestas, el artículo 124 de la Ley Concursal marca las mayorías necesarias. En el caso que nos ocupa, para que salga adelante la propuesta que marca un 70% de quita – la más ventajosa para el club – es necesaria una adhesión de los titulares del 66 por ciento del pasivo ordinario. En otro caso, para que salga adelante la propuesta con quita del 50% bastará con la adhesión de los titulares del 51 por ciento del pasivo ordinario. En iguales márgenes se mueve la Ley para con las propuestas que realicen los acreedores en la propia junta. Una vez aprobada mediante votación cualquiera de dichas propuestas, no se someterán a deliberación las demás.
Gómez Meseguer, presidente del Cartagena FC. El club del polígono es uno de los acreedores del FCC, con un crédito reconocido de 112.805 euros.

¿QUÉ OCURRE SI HAY ACUERDO?
Si se alcanza acuerdo, en el mismo día de conclusión de la junta o al siguiente hábil, el juez aprobará el convenio aceptado. Posteriormente se abre un plazo de 10 días para formular oposición. Transcurrido el plazo sin que se hubiese formulado ninguna oposición, la aprobación del convenio adquirirá firmeza, por lo que se pasará a la siguiente fase. 

Establece el artículo 133.2 de la Ley Concursal que "desde la eficacia del convenio cesarán todos los efectos de la declaración de concurso”. Es decir, que el administrador concursal Ramón Madrid cesará en sus funciones y los dirigentes del club tendrán plenas capacidades para la gestión del mismo, sin tener que someterse a la vigilancia del administrador como hasta ahora. Eso sí, deberán informar semestralmente al juez del concurso acerca de su cumplimiento. Esta sería, sin duda, la mejor noticia para la entidad. Una opción que, por otra parte, no tiene por qué decidirse en el mismo día 22, ya que si el juez lo considera necesario puede acordar la prórroga de las sesiones de la junta durante uno o más días hábiles posteriores, según la Ley.

PERO, ¿Y SI NO HAY ACUERDO?
Si no se acepta ninguna propuesta de convenio, la única salida es entrar en fase de liquidación, tal y como dispone el artículo 143.1.2º de la Ley Concursal. Si se llega a este punto, el administrador ejercerá plenos poderes en la gestión del club, quedando suspendido el ejercicio de las facultades de administración por parte de los actuales dirigentes. Es decir, Ramón Madrid sería el encargado de tomar todas las decisiones en el día a día del club. Eso sí, los ahora gestores continuarían representando al club en los posteriores incidentes judiciales.
Francisco Cano Marco, juez del concurso de acreedores del FC Cartagena. Foto: seccionconcursalicali.wordpress.com
  
En el aspecto positivo cabe reseñar que sería un proceso de liquidación reversible, ya que se han dado casos en el fútbol español – como por ejemplo, el del Albacete Balompié – de clubes que han conseguido darle la vuelta a la situación una vez acordado el inicio del proceso de liquidación. Bastaría con, por ejemplo, proponer un nuevo acuerdo y que los acreedores aceptaran. En el citado caso del Albacete fue mediante un recurso estimado por la Audiencia Provincial, en el que entendía que la situación del club había cambiado lo suficiente como para garantizar los pagos a los acreedores, por lo que dejó sin efecto el proceso de liquidación en el que estaba inmerso el club manchego. De ir a liquidación los acreedores de convenio no cobrarían sus deudas.

En definitiva, la Ley Concursal ofrece un gran número de posibilidades de que se alcance un acuerdo de convenio, por lo que ésta es la opción más probable. En el mejor de los casos dicho acuerdo se alcanzaría en una sola sesión este próximo 22 de febrero, pero también podría alargarse este proceso durante algunos meses. El 'fantasma' de la liquidación está presente al final del camino, pero es un escenario que no beneficiaría ni al club ni a los acreedores.

¿Qué puede ocurrir este 22-F?
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